Info del Poder Judicial para aspirantes.

Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción – Suprema Corte de Justicia

¿Qué es la adopción?

Es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de los niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una FAMILIA, luego de haberse agotado todas las posibilidades de permanencia en su familia de origen o ampliada.

¿Cómo llega un niño/a a la adopción?

Debe ser declarado por un juez/a en situación de adoptabilidad.

Ello sucede cuando:

  • Su permanencia en la familia de origen implica un riesgo para su integridad física o mental;
  • Su familia manifestó su decisión de no hacerse cargo de su crianza;
  • Fue abandonado y se desconoce su liación;
  • Sus progenitores han fallecido y no se conoce su familia de origen o ampliada, o esta no puede o no quiere hacerse cargo de su crianza.

¿Todos los niños/as y adolescentes institucionalizados están en situación de adoptabilidad?

No. La institucionalización es una medida extrema por la cual se aleja al niño/a y/o adolescente de su familia de origen.
Durante el tiempo que permanezcan en un hogar, el Estado, a través de los Servicios Zonales y Locales de Promoción y Protección de Derechos trabaja con la familia de origen en pos de que ese niño pueda retornar allí, en un contexto de seguridad y respeto de sus derechos.
Sólo cuando el Poder Ejecutivo Provincial y los Municipales no logren hacerlo o cuando estimen que no hace al interés superior de ese niño restituirlo a su familia de origen, el juez/a se encontrará en condiciones de decretar su situación de adoptabilidad y buscará postulantes que quieran y puedan ser padres o madres de ESE NIÑO O ADOLESCENTE.

¿Qué se pretende de los postulantes?

  • Que acepten que el niño/a y/o adolescente que espera una familia, sea el sujeto principal del proyecto adoptivo, jerarquizando la restitución y el respeto de sus derechos y privilegiando sus tiempos.
  • Que puedan dar respuesta a las necesidades del niño/a y/o adolescente, no sólo sosteniendo las de orden material sino, esencialmente, las que hacen a lo afectivo, contención, acompañamiento y proximidad.
  • Que procuren la mayor calidad reflexiva acerca de lo que significa ser familia por adopción, partiendo de un criterio realista, equilibrado y prudente.
  • Que acepten la realidad del niño y/o adolescente, reconociendo su historia y, con ella, todo lo que implica el respeto por su identidad.

Para más información:

http://www.scba.gov.ar/servicios/adopciones.asp

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Suprema Corte de Justicia www.scba.gov.ar

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